“Una persona sordomuda no tiene futuro”. La frase fue pronunciada por la ministra Loretta Ortiz Ahlf durante la sesión de la Suprema Corte del 18 de agosto de 2026. El contexto importa: defendía el derecho de las personas con discapacidad a ser consultadas sobre las decisiones que les afectan. Fue una intervención en una deliberación, no una sentencia que negara sus derechos.
Pero la expresión obliga a distinguir entre tener una discapacidad y carecer de posibilidades de desarrollo. Tener futuro no significa vivir sin limitaciones: significa contar con derechos, oportunidades y apoyos para construir una vida propia.
La dimensión del tema es nacional. Según la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares del INEGI, en 2024 México tenía 9.5 millones de personas con discapacidad, equivalentes al 7.3% de la población. Además, 7.8 millones de hogares, uno de cada cinco, tenían al menos un integrante con discapacidad.
Las brechas son concretas. En 2023, entre la población de 15 años y más, 14.9% de las personas con discapacidad no tenía escolaridad, frente a 3.2% de quienes no tenían discapacidad. La participación económica también era diferente: 40.6% frente a 68%, respectivamente. Esta última comparación no equivale a una tasa de desempleo ni demuestra incapacidad para trabajar.
En el ámbito familiar, entre los hogares que reportaron gastos en salud durante 2024, aquellos con integrantes con discapacidad desembolsaron, en promedio, 3,415 pesos trimestrales, frente a 2,248 pesos en los demás hogares. Son recursos que una familia necesita para atender su salud, además de cubrir alimentación, vivienda y otras necesidades.
Estas cifras describen desigualdades; no permiten determinar el potencial de una persona. Tampoco prueban, por sí solas, cuánto corresponde a discriminación, diferencias de edad, condiciones de salud o falta de apoyos. Confundir una brecha estadística con un destino individual sería renunciar a comprenderla.
¿Por qué debe tener futuro una persona con discapacidad en México? Porque sus derechos no dependen de su productividad ni de su capacidad para vivir sin ayuda. El artículo primero constitucional prohíbe la discriminación por discapacidad. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad reconoce su dignidad, autonomía e igualdad de oportunidades.
Ese reconocimiento tiene consecuencias prácticas. Para una niña sorda, comprende educación accesible, apoyos de comunicación y respeto a su identidad lingüística. Para un estudiante con discapacidad intelectual, significa apoyos educativos individualizados. No se trata de exigirles que aprendan sin las condiciones necesarias, sino de hacer efectivo su derecho a aprender.
También existe una pregunta que debe formar parte de la planeación: ¿qué ocurrirá con quien necesita asistencia permanente cuando sus padres envejezcan o falten? El derecho a vivir en comunidad comprende servicios de apoyo y asistencia personal. Su continuidad resulta fundamental para que la ausencia de un familiar no signifique aislamiento o abandono.
Y hay una precisión indispensable: quien nunca pueda obtener un empleo o sostenerse económicamente no pierde por ello su derecho al bienestar. Su futuro puede consistir en comunicarse, elegir actividades, mantener vínculos, recibir cuidados y vivir con seguridad. No tiene que convertirse en un caso extraordinario de superación para merecerlo.
En México, y también en Querétaro, hablar de futuro exige mirar a la persona completa, no solamente su diagnóstico o el costo de sus apoyos. La pregunta no es cuánto debe demostrar para ser incluida, sino qué necesita para ejercer sus derechos.
El Estado no concede valor a una vida. Reconoce su dignidad y tiene obligaciones para protegerla. La discapacidad no cancela ese compromiso.
Gustavo Buenrostro
Por Querétaro, Todo
Las opiniones expresadas en este documento son de exclusiva responsabilidad del autor y no necesariamente representan la opinión del Portal que lo replica y pueden o no, coincidir con las de los miembros del equipo de trabajo de Mundo Querétaro., quienes compartimos la libertad de expresión y la diversidad de opiniones compartiendo líneas de expertos.
