miércoles, septiembre 23, 2026
Querétaro

Rechaza Magistrado acusaciones de violencia política en contra de Juan Manuel Urquiza Trejo en voto particular

 

 

El magistrado Luis Espíndola Morales, integrante de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, emitió un voto particular en el expediente SRE-PSC-4/2025, al considerar que las publicaciones atribuidas a Juan Manuel Urquiza Trejo y al responsable de la plataforma Parlamento MX no constituyeron violencia política contra las mujeres por razón de género.

En su voto particular, fechado el 9 de mayo de 2025, el magistrado sostuvo que las críticas difundidas no estaban basadas en la condición de mujer de la denunciante ni reproducían estereotipos de género.

De acuerdo con su análisis consideró que el cuestionamiento se dirigió hacia una conducta atribuida a la candidata y no hacia su género, su capacidad política o su papel como madre.

Espíndola Morales señaló también que la difusión de las expresiones en un medio digital, aun cuando pudiera alcanzar a un número elevado de personas, no era suficiente para acreditar una asimetría de poder ni la existencia de violencia simbólica.

El magistrado recordó que las personas que buscan un cargo de elección popular están sujetas a un margen más amplio de crítica y escrutinio público. Agregó que los debates electorales pueden incluir señalamientos duros, ofensivos o vehementes, sin que esas expresiones se conviertan automáticamente en violencia política de género.

Asimismo, advirtió que considerar cualquier crítica contra una candidata como violencia podría subestimar a las mujeres, colocarlas anticipadamente en una situación de victimización y desconocer su capacidad para participar, debatir y responder dentro de una contienda electoral.

Respecto de Juan Manuel Urquiza Trejo, el magistrado concluyó que, si las publicaciones originales no configuraban violencia política de género, tampoco podía actualizarse dicha infracción por haber compartido una de las notas de Parlamento MX en su cuenta personal de Facebook.

El documento corresponde exclusivamente al voto particular de uno de los magistrados y no modifica, por sí mismo, la resolución aprobada por la mayoría de la Sala Regional Especializada. Sin embargo, deja constancia de una postura jurídica disidente: que las expresiones denunciadas se encontraban protegidas por la libertad de expresión y formaban parte del debate político.

Documento consultado: voto particular del magistrado Luis Espíndola Morales en la sentencia SRE-PSC-4/2025.